La fiscalidad medioambiental constituye un instrumento económico de política ambiental que puede definirse como una utilización del sistema fiscal como medio para incentivar el cambio de actitud en los agentes económicos para reducir el impacto negativo que determinadas prácticas industriales y productivas producen en el medio ambiente. Impuesto sobre gases fluoradosDe este modo, constituye un medio complementario para coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente, y se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural. En este contexto, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introduce mecanismos de corrección de determinadas externalidades ambientales, como es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero: por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental.
Así, a través de esta Ley se crea el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.
Quedan sujetos los gases que han venido siendo utilizados de manera habitual como refrigerantes, disolventes, agentes espumantes o agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades y que destacan por su negativa contribución al calentamiento de la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2. En concreto, afecta a los Hidrofluorocarburos (HFC), Perfluorocarburos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento CE 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17-05-2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. Se excluyen las sustancias reguladas en el Reglamento CE 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16-09-2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Estará sujeta al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, así como su autoconsumo. No obstante, no estarán sujetas al impuesto las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
Serán contribuyentes del impuesto los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. Dichos contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. Este nuevo impuesto puede suponer un coste importante para las empresas que utilicen este tipo de gases.
Hay que tener en cuenta, asimismo, que se establece una deducción del impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del gravamen, con el fin de estimular el desarrollo de tecnologías ecológicas.
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