El objetivo del presente Reglamento es proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. El presente Reglamento deroga el Reglamento (CE) 842/2006, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de dicho Reglamento con arreglo al calendario en él establecido.
En consecuencia, el presente Reglamento:
- Establece normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como sobre las medidas de acompañamiento conexas;
- Establece condiciones a la comercialización de productos y aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos
- Establece condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto invernadero
- Fija límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos.
No obstante, los Reglamentos (CE) n o 1493/2007, (CE) n o 1494/2007, (CE) 1497/2007, (CE) 1516/2007, (CE) 303/2008, (CE) 304/2008, (CE) 305/2008, (CE) 306/2008, (CE) 307/2008 y (CE) 308/2008 se mantendrán en vigor y seguirán aplicándose a menos que se deroguen mediante actos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión en virtud del presente Reglamento.
Las referencias al Reglamento (CE) n o 842/2006 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VIII de este Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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