Regula dentro del ámbito de competencias de la Generalitat, el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos en el territorio de Cataluña, incluyendo la vigilancia del mercado en esta materia. Es aplicable a los establecimientos en los que puedan producirse accidentes graves, a las instalaciones y los productos que por su condición de fuentes de riesgo, pueden producir daños o perjuicios a las personas, los bienes o el medio ambiente como consecuencia de un accidente y a los agentes de la seguridad industrial. Se aplica específicamente a los organismos de control que actúan conforme a los reglamentos técnicos de seguridad industrial.
Modifica el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012 de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010. Los capítulos II, IV, VI y VII del título XIV del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios públicos de la Generalitat de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008.
Añade nuevos capítulos XIII, XIV y XV al título XIV a la mencionada Ley.
Deroga:
- La Ley 12/2008 de seguridad industrial, salvo el título 1; los capítulos 1 y 3 del título IV; el título V; las disposiciones adicionales cuarta, quinta, séptima y octava; la disposición transitoria cuarta, y la disposición final primera, de los que solamente queda vigente la parte que regula la inspección técnica de vehículos.
- El Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008 de seguridad industrial, aprobado por el Decreto 30/2010, salvo los títulos 4, 7 y 8; las disposiciones adicionales sexta, séptima y octava, y las disposiciones transitorias quinta y séptima. De los títulos 1 y 2, de la disposición adicional segunda y de la disposición transitoria sexta solamente queda vigente la parte que regula la inspección técnica de vehículos.
- El Decreto 363/2004 por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
- El artículo 3.1.b, 3.2.b y c de la Orden EMO/332/2012 por el que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 138/2011, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Los artículos 10.1, 10.2, 13, 16.1, 16.2, 21.2, 21.3, 25.2, 25.3, 31.2, 31.3, 35.1, 35.2, 35.3, 38.2, 38.3, 42, 43, 44, 47, 49.1.a, 49.2, 49.3 y 50, y los apartados 2.1.c, 2.2, 3.2 y 3.3 de la disposición adicional primera de la Orden IUE/470/2009 que regula la aplicación del Reglamento de equipos a presión en Cataluña.
- 6. Los artículos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 16, 22, 24 y 26, y el capítulo 6 de laOrden de 20 de noviembre de 1998, sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones petrolíferas para uso propio reguladas por la instrucción técnica complementaria MI-IP03, Instalaciones petrolíferas para uso propio, del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
- Los artículos 5.1, 5.2, 5.3, 6.1, 6.2, 6.3, 7, 8, 10, 12 y 13, y el capítulo 4 de laOrden de 31 de mayo de 1999, por la que se regula la aplicación del Real decreto 1314/1997 de disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
- Los artículos 7, 9 y 12 de la Orden de 30 de diciembre de 1986, por la que se regula la aplicación del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real decreto 2291/1985.
- Los artículos 5, 7, 8, 9.4, 12.3, 12.4 y 13, y el capítulo 6 de la Orden de 2 de febrero de 1990, por la que se regula el procedimiento de actuación administrativa para la aplicación de los reglamentos electrotécnicos para alta tensión a las instalaciones privadas.
- Los artículos 8, 10, 13, 16, 17 y 21, y el capítulo 5 de la Orden de 28 de marzo de 1996, sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las instalaciones de gases combustibles.
- El título 1 del Anexo del Orden IUE/361/2010, por la que se establece el importe máximo de las tarifas que tienen que abonar los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial.
La Ley fue publicada el DOGC 6679/2014 el 5 de agosto.