El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 6830 del 13 de marzo de 2015, ha publicado la Ley 3/2015, del 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, que en su artículo 79 modifica la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.
Esta Ley establece la tipología de las instalaciones de alumbrado existentes que se consideran obsoletas o inadecuadas:
– Lámparas de vapor de mercurio de alta presión.
– Lámparas ubicadas en zonas en zonas de protección máxima (E1) que no son de vapor de sodio que no son de vapor de sodio u otras tecnologías de características espectrales similares.
– Luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado superior al 50%.
Estas instalaciones tendrán que dejar de funcionar a partir de una fecha determinada que dependerá del titular de la instalación y del lugar donde se encuentra ubicada:
– Si se trata de instalaciones ubicadas en un punto de referencia o a su área de influencia, el plazo vence el 31 de marzo de 2016.
– Si se trata de instalaciones de titularidad pública, el plazo vence el 31 de diciembre de 2016.
– Si se trata de instalaciones de titularidad privada, el plazo vence el 31 de diciembre de 2018.
En función de estos plazos de adaptación se deberán de priorizar:
1. Sustitución de las luces que tienen un flujo de hemisferio superior instalado (FHSinst) superior al 50%, por otros que emitan menos de 1% de *FHSinst.
2. Cese del uso de las lámparas ubicadas en zonas E1 o sustitución por lámparas de vapor de sodio de alta y/o baja presión o por fuentes de luz tipo LED ámbar (lámparas que tengan menos del 1% por debajo de los 500
3. Cese del uso de las lámparas ubicadas en zonas E1 o sustitución por las lámparas ubicadas en zonas E2, E3 o E4 . En el caso de zonas E2 y E3, se sustituirán por lámparas que emiten luz de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.
Otro precepto que modifica la nueva Ley hace referencia a las actividades sometidas a la normativa de prevención y control, según la cual el control ambiental de las prescripciones lumínicas se hará con una periodicidad máxima de 6 años, de forma que se dilata el plazo que, hasta ahora en algunos casos podía llegar a ser de un año. Esta modificación supone además una simplificación de los procedimientos para las actividades con instalaciones de alumbrado exterior sin disminuir la protección del medio exigida.
La Dirección General de Calidad Ambiental estima que la sustitución de estos alumbrados exteriores conllevará una reducción del consumo eléctrico anual de 100 GWh y un ahorro económico de 18 MEUR / año, que conlleva que las inversiones a realizar se recuperen en el plazo de unos 5 años.
Más información Comunicado GENCAT
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