Se aproxima el vencimiento del periodo por el cual las empresas de PRIORIDAD 2 según el anexo III de la Ley de responsabilidad medioambiental, deben de presentar un análisis de riesgos al órgano competente y establecer, en base al mismo, una garantía financiera para hacer frente a posibles daños ambientales ocasionados por su actividad.
Paula del Villar Santamaría
QEHS Senior Consultant, Legal & Compliance
La entrada en vigor hace más de 10 años de la Ley de responsabilidad medioambiental (Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental), supuso un cambio importante en el mundo empresarial, ya que se comenzaron a valorar seriamente los riesgos medioambientales que pudieran derivarse, de manera directa o indirecta, de una determinada actividad y la responsabilidad intrínseca ante ellos.
Y es que el principio que persigue esta normativa es la de regular el papel del empresario/a en cuanto a la prevención, evitación y reparación de los posibles daños ambientales que puedan provocar, con el fin de devolver los recursos dañados al estado que se encontraban, es decir, regular su responsabilidad.
¿Cómo?
Implantando y asumiendo todos los costes de las medidas de evitación, prevención y remediación.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, se basa en el principio de precaución y en el principio de “Quien contamina, paga”.
Y para su aplicación, establece dos tipos de responsabilidad ambiental:
- Las actividades incluidas en el Anexo III, deberán de contar con una responsabilidad objetiva e ilimitada, es decir, que con independencia de que exista o no intención de, culpa o negligencia, el operador debe de adoptar siempre las medidas de reparación, evitación y prevención necesarias.
- Las actividades no incluidas en el Anexo III, deberán de contar con una responsabilidad subjetiva, es decir, la asunción de medidas reparadoras en caso de que exista culpa, intención o negligencia de manera directa.
- Los daños que se pretenden cubrir son los referentes a recursos naturales, entendiendo como tales aquellos que se puedan ocasionar en las aguas superficiales y subterráneas, riberas del mar y de las rías, suelo, y sobre las especies de flora y fauna con sus respectivos ecosistemas.
¿Cuándo?
Dada la novedad que esto supuso en el ámbito financiero, empresarial y ambiental, la ley estableció una serie de pautas para que las empresas pudieran disponer de medios y tiempo a la hora de establecer la garantía financiera obligatoria.
En la disposición final cuarta, se aclaró que las fechas a partir de la cual sería exigible constituirla se determinarían mediante la publicación de órdenes ministeriales.
Y pasaron los años… y casi 5 años después, el ministerio publicó, a modo de moratoria, la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Esta Orden, vino a decir a los interesados que en breve y en función de unos calendarios establecidos, deberían de ponerse manos a la obra para constituir la garantía.
Y 6 años después… ¡Por fin se publicó la orden para actividades clasificadas como prioridad 1 y 2!:
Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, cumple con lo establecido en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, fijando la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, clasificadas con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2 conforme al anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
Las fechas establecidas para la constitución y presentación de la garantía financiera obligatoria fueron las siguientes:
• PRIORIDAD 1: En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la orden, es decir, hasta el 31 de octubre de 2018.
• PRIORIDAD 2: En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la orden, es decir, hasta el 31 de octubre de 2019.
Aquellas empresas clasificadas en el anexo III como prioridad 2 se encuentran en la “recta final” para establecer este análisis.
¿Y qué ocurrirá con las actividades de prioridad 3?
Según lo previsto en la primera Orden publicada desde la entrada en vigor de la Ley, la Orden 1783/2011, debería de publicarse entre los 5 y 8 años siguientes, siendo el 2019 el año tope, por lo que, seguramente en los próximos meses contemos con dicha normativa.
Ya en febrero se anunció la apertura de un nuevo periodo de información pública para la valoración de la fecha a partir de la cual será exigible la constitución.
Actualmente, el Proyecto de Orden, establece 2 años desde la fecha de entrada en vigor de la norma, para todas las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, cuyo plazo será de tres años.
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