La presencia del riesgo de incendio en los establecimientos industriales determina la probabilidad de que se desencadenen incendios, generadores de daños de dimensiones incalculables y pérdidas para las personas y los patrimonios, que afectan tanto a ellos como a su entorno.

Con objeto de conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio, en los establecimientos e instalaciones de uso industrial, se ha de seguir lo especificado en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Este reglamento, afectará a los establecimientos industriales construidos o implantados y a los ya existentes que se trasladen, cambien o modifiquen su actividad, a partir de 2004.

Obligaciones en materia contra incendio de establecimientos industriales

  1. Inspección de las instalaciones

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 2267/2004, las instalaciones contra incendios en establecimientos industriales se han de someter a inspección con una frecuencia, en función del riesgo intrínseco de la actividad, diferente:

  • Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

En esta inspección se comprobará:

a) Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.

b) Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.

c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento.

Los establecimientos industriales no sometidos al Real Decreto 2267/2004 por ser anteriores a su entrada en vigor y no haber realizar modificaciones o reformas estarán sometidos al régimen de inspección establecido en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

De acuerdo con este Real Decreto se debe realizar una inspección cada 10 años. La primera inspección se debe realizar en función de la antigüedad de la instalación, empezando a contar desde la puesta en marcha de la instalación:

  • Más de 20 años de antigüedad: diciembre de 2018.
  • Entre 15 y 20 años de antigüedad: diciembre 2019.
  • Entre 10 y 15 años de antigüedad: diciembre 2020.

No estarán sometidos a inspección los edificios:

  • Uso residencial vivienda,
  • Uso administrativo con superficie construida menor de 2000 m2,
  • Uso docente con superficie construida menor de 2000 m2,
  • Uso comercial con superficie construida menor de 500 m2,
  • Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500 m2
  • Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500 m2,

Tanto las inspecciones realizadas según el Real Decreto 2267/2004 como la correspondientes al Real Decreto 513/2017 se debe realizar por un organismos de control acreditado.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación, quienes conservarán una copia, que estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy grave o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.

  1. Mantenimiento y conservación de las instalaciones

El Real Decreto 513/2017, además de las inspecciones, regula las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación y mantenimiento sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Para los diferentes sistemas de protección activa contra incendios establece las características que deben cumplir, estableciendo plazos de caducidad en algunos casos como ocurre con la señalización luminiscente, mantas ignífugas o detectores. Además detalla el mantenimiento que se debe realizar a este tipo de instalaciones.

En el anexo II del Real Decreto 513/2017, “Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios”, en la tabla I se específica el mantenimiento trimestral y semestral que se debe realizar a los sistemas de protección activa contra incendios, operaciones que podrá realizar personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.

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En el anexo II del Real Decreto 513/2017, en la tabla II se específica el mantenimiento anual y quinquenal a realizar a los sistemas de protección activa contra incendios por parte el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora. Estas operaciones no las puede realizar la propia empresa.

En la actualidad el Ministerio de Industria ha sacado a consulta pública el proyecto de Nuevo Real decreto por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, con objeto de dar respuesta a la evolución técnica y marco normativo nacional y europeo que ha habido desde su publicación en 2004. El límite para la presentación de propuestas es el 20 de julio por lo que es posible que a corto/medio plazo haya una nueva publicación de éste.

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