El 23 de septiembre de 2020 se ha publicado esta norma, que regula las relaciones de trabajo de aquellos trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (empleador o empresario), que se desarrollen a distancia con carácter regular –> se entenderá que es REGULAR el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

A los efectos de lo establecido en esta norma, se entenderá por:

1 «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

2 «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

3 «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Algunos aspectos que destacar de la norma son los siguientes:

  1. Voluntariedad: El trabajo a distancia será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse posteriormente. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

  2. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito, y este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse posteriormente, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

  3. Garantiza una serie de derechos a las personas trabajadoras:
  • Los derechos a la formación y a la promoción profesional.
  • Derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Se establecerá, mediante convenios o acuerdos colectivos, el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos establecidos en la normativa vigente, y se deberá tener en cuenta las características de esta modalidad de trabajo en la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, teniendo en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos (deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada)
  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como a la desconexión digital (limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada)

4. Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos.

5. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de las personas trabajadoras.

Importancia de los convenios o acuerdos colectivos

Estos podrán establecer, en atención a la especificidad de la actividad concreta de su ámbito:

  • La identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia.
  • Las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad.
  • La duración máxima del trabajo a distancia.
  • Otros contenidos adicionales en el acuerdo y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.
  • Una jornada mínima presencial.
  • El ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa.
  • Un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en esta norma a los efectos de calificar como “regular” esta modalidad laboral.
  • Las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión.

Se producirá su efectiva entrada en vigor el 13 de octubre de 2020.


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