Si comercializas con sustancias químicas te interesa saber cómo llevar a cabo el correcto etiquetado de productos químicos, ya que aparte de ser tu responsabilidad el hecho de informar correctamente de la peligrosidad de un producto es vital para prevenir accidentes ya sea un accidente humano o medioambiental.
Las consecuencias de no tener bien identificados los productos químicos las hemos mencionado antes y enfrentarse a ellas supone un riesgo para tu organización, ya no solo a nivel reputacional sino también a nivel económico, por las sanciones que incurren del incumplimiento del CLP y el REACH, los dos reglamentos que regulan a nivel europeo el etiquetado y clasificación de dichos productos.
¿Qué es el REACH y el CLP?
El Reglamento (CE) nº 1907/2006 (en adelante denominado REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas) entró en vigor el 1 de junio de 2007 y tiene como objetivo principal mejorar la protección para la salud humana y el medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de las sustancias y mezclas químicas.
El REACH atribuye además responsabilidades a la industria y se aplica directamente a los fabricantes o importadores, que deben identificar y registrar correctamente las sustancias químicas, gestionando los riesgos asociados a las sustancias que fabrican y comercializan en la Unión Europea. De esta manera, se garantiza que su uso sea responsable con la salud y el entorno.
Por otra parte existe el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (en adelante denominado CLP, acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés) que entró en vigor el 20 de enero de 2009 debido a la necesidad de incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional.
Una vez que las sustancias se han identificado y clasificado, en el caso que sea peligrosa, se deberá comunicar e informar de sus peligros mediante el etiquetado.
El incumplimiento de estos dos reglamentos puede derivar en sanciones previstas en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica.
Los órganos que vigilan su cumplimiento son los competentes de cada comunidad autónoma.
¿Existe un régimen sancionador por incumplimiento del Reglamento REACH?
La Ley 8/2010 de 31 de marzo divide en tres grupos las infracciones y sanciones derivadas de los dos reglamentos mencionados (en sus artículos 5 y 6 respectivamente), considerando:
- Faltas leves
- Faltas graves
- Faltas muy graves.
A continuación, resumimos y clasificamos estas infracciones.
Infracciones Reglamento REACH
Faltas muy graves
- Fabricar o comercializar con sustancias químicas sin un registro previo, según las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento.
- Incumplir las condiciones establecidas a una exención del registro obligatorio general para las sustancias fabricadas en la Comunidad Europea.
- No haber actualizado el registro de los casos señalados en el artículo 22 del Reglamento o de nuevas sustancias.
- No notificar por parte del fabricante o importador, de los artículos que contengan sustancias peligrosas.
- Comercializar sustancias químicas catalogadas como peligrosas sin la ficha de datos de seguridad.
- Incumplir con la obligación de adjuntar en la FDS los escenarios de exposición, si así lo estipula el Reglamento.
- No implantar las medidas de control de riesgo identificadas en el informe de seguridad química.
- No elaborar, por parte de un usuario intermedio, el informe sobre la seguridad química según el anexo XII.
- Comercializar con sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento, sea cual sea su uso.
- Incumplir con las restricciones de fabricación y comercialización de sustancias recogidas en el anexo XVII del Reglamento.
- Falsear la información necesaria para cumplir con las obligaciones del Reglamento.
- Cometer 3 infracciones graves en un plazo de 5 años.
Faltas graves
- Negarse a compartir la información sobre un estudio a otros miembros del foro de intercambio de información sobre sustancias.
- No facilitar la FDS
- Incumplir con la obligación de transmitir a los agentes posteriores de la cadena de suministro, la información sobre las sustancias que no requiere FDS.
- La falta de transmisión de información sobre sustancias y mezclas a los agentes anteriores de la cadena de suministro por parte de usuarios y distribuidores según el artículo 34 del Reglamento.
- Descuidar la información, por parte del proveedor, sobre el uso seguro de las sustancias de alta peligrosidad.
- No actualizar, por parte del proveedor, las FDS o la información sobre esa sustancia cuando no se requiera FDS.
- No comunicar por escrito a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y al usuario los motivos por el que no se identifica su uso por motivos de salud humana o al medio ambiente.
- Incumplir la obligación de guardar la información necesaria para el cumplimiento del Reglamento, en un periodo de 10 años.
- No transmitir la información requerida durante el proceso de evaluación.
- La falta de notificación por parte de un usuario intermedio a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas del primer suministro de una de las sustancias que figuren en el anexo XIV del Reglamento.
- El incumplimiento de la obligación, por parte del titular de una autorización o de un usuario intermedio que se acoja a las condiciones de autorización del agente anterior de su cadena de suministro para dicho uso, de incluir el número de autorización en la etiqueta antes de comercializar la sustancia o la mezcla para un uso autorizado.
- Cometer dos infracciones calificadas como leves en el plazo de tres meses.
- La falta de colaboración en la labor de inspección, control y vigilancia de la Administración pública correspondiente.
Faltas leves
Tendrán la consideración de faltas leves la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves o muy graves y los restantes incumplimientos del Reglamento.
Infracciones Reglamento CLP
Infracciones graves
- Realizar ensayos en seres humanos o primates no humanos.
- No notificar la información contemplada en el artículo 40 del Reglamento, a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
- El incumplimiento deliberado y consciente de los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas.
- El incumplimiento deliberado y consciente de los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado de artículos explosivos.
- Cometer tres infracciones consideradas como graves durante 5 años.
Infracciones leves
- Incumplir por parte de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, con los requisitos de clasificación de sustancias y mezclas peligrosas, según el Título II del Reglamento.
- No cumplir por parte de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, con los requisitos de clasificación de sustancias y mezclas peligrosas, según el Título III del Reglamento.
- Infringir por parte de los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, con los requisitos de clasificación de sustancias y mezclas peligrosas, según el Título VI del Reglamento.
- Usar una denominación química alternativa a las previstas en el artículo 24 del Reglamento sin la autorización de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
- Incumplir los requisitos sobre la publicidad de sustancias y mezclas peligrosas establecidas en el artículo 48 del Reglamento.
- No conservar la información usada para la clasificación y etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, según lo establecido en el artículo 49 del Reglamento.
- Resistirse a proporcionar datos o falsearlos, a las autoridades competentes.
- No presentar la etiqueta escrita, al menos, en castellano.
- La falta de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas según el Reglamento antes de su puesta en el mercado.
- La falta de clasificación, etiquetado y envasado de artículos explosivos y pirotécnicos según el Reglamento antes de su puesta en el mercado.
- No actualizar la clasificación de sustancias y mezclas, así como de los elementos de etiquetado previstos en los artículos 15 y 30 del Reglamento
- No comunicar al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas.
- Cometer dos infracciones clasificadas como leves en el plazo de 3 meses.
Faltas leves
Tendrán la consideración de faltas leves la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves o muy graves y los restantes incumplimientos del Reglamento.
Sanciones por incumplimiento del REACH y CLP
A continuación, detallamos la clasificación de las sanciones, que son aplicables a las infracciones de los dos reglamentos.
a) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa desde 85.001 euros hasta 1.200.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa desde 6.001 euros hasta 85.000 euros.
c) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.
Además, las infracciones muy graves pueden ser sancionadas adicionalmente con la clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, por un plazo máximo de cinco años.
¿Cómo evitar las sanciones por incumplimiento del REACH y el CLP?
Ahora que conocemos las infracciones y las sanciones derivadas de ellas, ¿qué se puede hacer para no incurrir en ellas?
La respuesta es fácil y sencilla: hay que tener claros los requisitos legales que puedan aplicarte.
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