El viernes 13 de marzo el Consejo de Ministros aprobó una de las legislaciones más relevantes dentro del sector medioambiental: el Real Decreto de traslado de residuos. Este nuevo real decreto es de aplicación para todos los residuos que se trasladen entre comunidades autónomas para su posterior valoración o eliminación, lo que supone un mayor desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, sobre el traslado de residuos dentro del territorio español.  NOVEDADES

Gestión de residuos
Un aspecto positivo que introduce este nuevo Real Decreto es que todos los trámites se van a poder realizar por vía electrónica y con documentos estandarizados para todo el territorio del Estado español.

Además se introducen:
1. Creación de la figura del operador del traslado. Dentro de este NUEVO ROL podrá estar incluido tanto el productor como el gestor del residuo, ya que se considera operador a quien realice el traslado. Esta nueva figura del operador será quien deba notificar ese traslado a la Comunidad Autónoma
2. El traslado del residuo deberá realizarse mediante un contrato de tratamiento. Es decir, tanto el operador del traslado como el destinatario, acordarán las condiciones y las obligaciones de las dos partes en caso de incidencia. Además, los residuos trasladados deberán ir acompañados de un documento de identificación, cuyo contenido se detalla en el anexo I del Real Decreto.
3. Marca todos los requisitos para los traslados sometidos a notificación previa. Entran dentro de este grupo los residuos peligrosos, los traslados de residuos para su eliminación o su incineración y los residuos domésticos mezclados que estén destinados a valorización. Esta notificación deberá realizarse a las Comunidades Autónomas, de origen y destino, al menos 10 días antes del traslado.
4. Incorpora medidas de control por parte de las Comunidades Autónomas mediante la notificación previa de traslado, para garantizar que se cumplen los principios fundamentales de la ley de residuos.

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