El pasado miércoles 30 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, que recoge el nuevo baremo de indemnizaciones, de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no causantes de invalidez permanente provocadas por siniestros laborales o enfermedades profesionales.

BOE logoLas sumas de estas indemnizaciones se han actualizado un 19,7%, conforme a la evolución del IPC desde diciembre del 2004 hasta diciembre del 2011. La última actualización de estas cantidades se produjo en abril del 2005, cuando el baremo se actualizó de acuerdo con el comportamiento del IPC entre los años 1991 y el 2004.

La Ley General de la Seguridad Social establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que no supongan una incapacidad permanente para el trabajador, pero sí una disminución o alteración de su integridad física, se indemnizarán, por una sola vez, con una cantidad a tanto alzado, que debe ser pagada por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio de que el trabajador continúe al servicio de la empresa.

En la Orden, que entrará en vigor con efectos retroactivos desde el 1 de enero del 2013, se contemplan indemnizaciones que ascienden a 8.000 euros para órganos y partes de la cabeza y la cara, del aparato genital, de glándulas y vísceras, de miembros superiores e inferiores, y de otras cicatrices no incluidas en los apartados anteriores.

Las acciones que se llevan a cabo en la ejecución de este plan, incluyen, además de la entrega de un informe de siniestralidad en la empresa referido al año anterior y una valoración económica de los accidentes ocurridos, el asesoramiento al empresario sobre las mejoras que es necesario introducir en el centro de trabajo para reducir al máximo las posibilidades de que se produzca un accidente laboral.

Las importantes responsabilidades legales, repercusiones sociales y económicas que se derivan de los accidentes de trabajo pueden evitarse en gran medida, con el establecimiento de una coordinación de actividades empresarial efectiva y los medios que ésta implica.

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