Con la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, las instalaciones contra incendios de estos establecimientos deben pasar inspecciones periódicas, en función del riesgo intrínseco de incendio:

  • 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
  • 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
  • 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

Seguridad contra incendios CAEEl objeto de estas inspecciones es determinar si los sistemas cumplen con toda la legislación que les es de aplicación. Comprobando:

  • Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
  • Que se sigue mantenimiento la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
  • Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

El pasado mes de enero de 2014, AENOR publicó una nueva norma que define el Procedimiento para estas inspecciones reglamentarias. Esta norma ayudará a las labores de inspección para los Organismos de Control Autorizados (OCA), dado que el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) detalla:

  • la metodología que debe seguir la inspección para la seguridad industrial
  • el proceso de actuación
  • la documentación previa necesaria
  • la secuencia de operaciones
  • la caracterización de los defectos (leves, graves y muy graves). Este apartado es muy importante porque se definen de forma precisa los defectos en función de parámetros como:
    • evacuación de las personas;
    • el control de la temperatura y el control de humos;
    • sistemas manuales de alarma de incendios, sistemas automáticos de detección y sistemas de comunicación y alarma; etc.

La norma establece también la documentación final tras la inspección:

  • El acta
  • El informe de inspección periódica.

Además, los anexos determinan qué equipos y cómo debe llevarse a cabo la inspección.

  • Anexo A (comprobación de configuración y ubicación)
  • B (comprobación del nivel de riesgo intrínseco)
  • C (protección activa), D (protección pasiva)

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18 y 19 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva. Previo al inicio de la actividad contratada el empresario principal deberá de controlar que el trabajador contratado ha sido informado de los riesgos de su puesto de trabajo y que posee una formación suficiente de acuerdo a la tarea a realizar. La coordinación de actividades empresariales desde el punto de vista legal regulado en el RD 171/2004 exige el control documental de contratas y subcontratas previo y durante la ejecución de los trabajos.

Tanto si su empresa contrata a una empresa de encargada del mantenimiento de sus equipos de seguridad, o bien realiza estas tareas con personal propio, tal y como establece el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, legalmente debe controlar que el equipo técnico implicado en la seguridad contra incendios cuenta con las certificaciones que acreditan su capacitación técnica. Además, en la empresa deberá estar autorizada por un organismo administrativo competente, y contar con la acreditación.

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