La situación más peligrosa en la que un trabajador puede encontrase, es el desconocimiento de los riesgos a los que están expuestos, así como de las medidas preventivas y/o de protección para evitar y/o minimizar estos riesgos. El análisis de la jurisprudencia actual, muestra la falta de información y formación desencadenante de accidentes y situaciones críticas. El derecho del trabajador a la información y en consecuencia, el deber del empresario a informar y formar a sus trabajadores, son principios básicos legislados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

OLYMPUS DIGITAL CAMERAUno de los cuatro deberes básicos del empresario, definido en el RD171/2004 es el DEBER DE INFORMACIÓN. Para saber sobre qué y cuándo hay que informar al trabajador que trabaja en concurrencia empresarial, se ha de acudir inicialmente al artículo 7 del REAL DECRETO 171/2004 (Información del empresario titular):

“El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos del centro de trabajo sea relevante a efectos preventivos.”

¿Qué considera CTAIMA una transmisión de información eficaz?

  1. Debe exigirse que la información de los riesgos sea lo más concreta posible. Para ello, desde CTAIMA recordamos a nuestros clientes que deberán informar además de sus propios riesgos, de los riesgos y medidas de las actividades a realizar en el centro que puedan afectar a las otras empresas, particularmente los que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
  2. Debe preverse que las empresas contratistas actualicen la información sobre los riesgos que aporta cada empresa a la situación de concurrencia, cuando existan cambios en los procedimientos de trabajo, uso de equipos o materiales u otras circunstancias y que sean relevantes para la coordinación. Una información obsoleta no informa y los errores generados de la interpretación de la misma pueden provocar actos inseguros no voluntarios.
  3. Debe garantizarse que cada empresa informe a sus respectivos trabajadores de los nuevos riesgos generados con la concurrencia y medidas preventivas correspondientes, así como de las actuaciones en caso de emergencia, tras haber tenido en cuenta en su evaluación y planificación, toda la información recibida sobre los riesgos generados por otras empresas concurrentes. Por lo tanto, debería definirse el canal de comunicación, qué ha de comunicarse, cómo…
  4. Es recomendable efectuar siempre el intercambio de información, instrucciones y documentación dejando constancia por escrito, incluso cuando se informe sobre riesgos que no sean graves o muy graves.

Todo ello debe de ser soportado con una aplicación informática que garantice un buen intercambio documental. CTAIMACAE.net permite, no sólo un correcto intercambio de información, sino la confirmación de lectura del mismo así como un histórico de revisiones.

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