La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.
Con objeto de recurrir a estos servicios es interesante saber cuáles son los centros o establecimientos de trabajo sobre los que no tiene competencia la Inspección de Trabajo. Según el artículo 4 de la Ley 42/1997, la actuación de la ITSS se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de Orden Social (lugares en los que se ejecute la prestación laboral, vehículos y medios de transporte en general, en los que se preste el trabajo, puertos, aeropuertos, entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social, y en materia de protección y promoción social, sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de Orden Social).
Están expresamente excluidos y se rigen por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección en materias no afectadas por la misma, los siguientes:
– Los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones Públicas que se rigen por su normativa específica.
– Los centros y establecimientos militares dependientes de la Administración Militar.
– Actuaciones llevadas a cabo en locales e instalaciones diplomáticas acogidas a extraterritorialidad y los protegidos por convenios internacionales, así como el procedimiento de inspección sobre empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares (art. 3 del RD 138/2000).
– En prevención de riesgos laborales están exceptuadas las actividades del Art. 7.2. de la Ley 31/1995: trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear.
Fuente: Inspección de Trabajo y Seguridad Social


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