El próximo 1 de julio entra en vigor el Real Decreto 178/2021 de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)  

El objetivo del nuevo RITE 2021 es cumplir con las exigencias en materia de eficiencia energética y seguridad y de esta forma conseguir una respuesta energética eficiente. Por todo ello el nuevo reglamento incluye más de 70 modificaciones y/o nuevas redacciones entre las que destacan: 

  • Modificación del ámbito de aplicación (art.2) 
  • Modificación del ámbito de aplicación (art. 7) 
  • Modificación de los Términos y definiciones (art. 9) 
  • Modificación de las Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas (art. 10) 
  • Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales (art. 12) 

Una de las modificaciones que introduce el RITE es el cambio en el régimen de inspecciones. Un aspecto muy relevante, ya que un inadecuado mantenimiento, o un incumplimiento en su periodicidad puede ser considerado una infracción grave o muy grave.

¿Qué se entiende por instalación térmica? 

Considera como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control. 

Aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan

¿Qué cambios afectan al régimen de Inspecciones de las instalaciones térmicas? 

Las instalaciones térmicas se deberán inspeccionar a fin de verificar el cumplimiento reglamentario. Para ello las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica de eficiencia energética. Estas se definen en la IT 4.2, una de las instrucciones técnicas modificadas por este nuevo reglamento RITE. De la misma forma, la IT 4.2 detalla los contenidos y plazos de estas inspecciones, así como los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de estas, en función de las características de la instalación. 

¿Qué tipo de inspecciones periódicas se han de realizar?  

Dentro de las inspecciones periódicas de eficiencia energética definidas se distinguen: 

  1. Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria (IT 4.2.1) 
  2. Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación. (IT 4.2.2) 
  3. Inspección de la instalación térmica completa (IT 4.2.3) 

La Inspección de la instalación térmica completa ( IT 4.2.3) 

La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años 

Por lo tanto, cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones: 

a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de este RITE; 

b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente; 

c) Elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía renovable. Las medidas técnicas estarán justificadas con base en su rentabilidad energética, medioambiental y económica.

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¿Qué ocurre si no se cumple el calendario de inspecciones?, ¿y si estas no son completas? 

En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se aplicará lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas. 

Infracciones muy graves son las siguientes: 

La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma. 

La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector 

Son infracciones graves las siguientes: 

Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la  

Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley. 

El incumplimiento por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industria y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometido con negligencia simple, produzcan riesgo grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente 

La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma. 

Es infracción leve la inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. 

SANCIONES: Según lo establecido en la Ley 21/1992 de julio de Industria. Actualización de 2018 

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros. 

b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros. 

c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros. 


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