El pasado día 23 de marzo de 2021, el BOE publicó el Real Decreto 178/2021 que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Este nuevo reglamento, que marca las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, apuesta por el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías.
El objetivo del nuevo RITE 2021 es cumplir con las exigencias en materia de eficiencia energética y seguridad y de esta forma conseguir una respuesta energética acorde con los objetivos marcados por las directivas europeas y que se plasma fundamentalmente en:
- Un mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
- Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
- Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
- Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
- Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
- Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
¿Qué novedades introduce el RITE 2021?
Esta adaptación a las directivas europeas introduce nuevas definiciones en el Reglamento y modifica algunas de las ya existentes. Entre las más destacadas encontramos las siguientes:
- Se modifica el índice del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios
- Se modifica el Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Se modifica el Artículo 9. Términos y definiciones
- Se modifica el Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas
- Se modifica el Artículo 12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.
Inspecciones
Las instalaciones térmicas deben ser inspeccionadas a fin de verificar el cumplimiento reglamentario. La IT 4 Inspección determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, los criterios de valoración y las medidas a adoptar como resultado de estas, en función de las características de la instalación.
¿Quién realiza las inspecciones?
Las inspecciones deberán ser efectuadas por personal facultativo de los servicios del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, cuando el órgano competente así lo determine, por organismos o entidades de control autorizadas para este campo reglamentario. Así lo indica la IT 4.2.4 Expertos independientes siendo esta una de las novedades del RITE.
La realización de las inspecciones, en este sentido, solo podrá ser realizada por empresas o entidades autorizadas como tales. Periódicamente el órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas.
El órgano competente de la comunidad autónoma elaborará dichos listados siguiendo criterios de objetividad y transparencia que eviten cualquier menoscabo de la libre competencia, aclarando en cualquier caso que los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo. Estos listados deberán incluir mención expresa de que podrán realizarse también por aquellos incluidos en los listados de los respectivos órganos competentes de otras comunidades autónomas.
Por lo tanto, será nuestra obligación verificar si la empresa que realiza la inspección de nuestras instalaciones está acreditada como tal. El que la inspección reglamentaria será realizada por una empresa no autorizada para ello es sancionable, tal y como informábamos en un artículo anterior.